• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de suspensión del acuerdo municipal que aprueba la Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector. Sólo procede la suspensión de un acto jurisdiccionalmente a instancia del interesado en aquellos supuestos en los que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, pudiéndose denegar cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Se trata de cuestiones formales, pero no de replantear las cuestiones de fondo, ya zanjadas y firmes. Si se accediera a lo que pretende la recurrente, se causaría perjuicio al resto de propietarios afectados por el Proyecto de reparcelación. Se recurre por discrepancia en los criterios de valoración aprobados con la reparcelación, que es una cuestión ajena a la posible transmisión de la parcela que se le adjudica en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. Consta que los cálculos se han realizado conforme al artículo 20 apartado 2º del Reglamento de Valoraciones, de manera que se ha tomado la superficie de la parcela y a ella se le aplica la edificabilidad por aprovechamiento del total del sector. Al hacer la valoración no solo se ha atendido al uso de vivienda colectiva libre, sino que se han considerado también como testigos en el estudio de mercado realizado para la valoración otras tipologías de vivienda en atención a la proporción en la que se encuentran representadas cada una de ellas dentro del Sector. El coste de urbanización es el que se viene aplicando y utilizando en otras valoraciones, teniendo en consideración que la valoración ha de efectuarse como suelo urbanizado conforme al artículo 37 del R.D.Legislativo 7/2015.La CTV ha valorado la finca en atención al principio de vinculación de las hojas de aprecio, esto es, alcanzando el límite establecido en la valoración hecha por los expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que acordaba denegar licencia urbanística para la ampliación de finca, pues la recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento es que los metros cuadrados de la "terraza" estaban incluidos en las escrituras de su vivienda y por ello no se había agotado la edificabilidad máxima permitida. El recurso de apelación no está previsto y regulado como una mera reiteración del pleito ante el Tribunal distinto y superior, sino como revisión de la resolución apelada, tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que deba ser motivada la petición que se formaliza para sustituir aquélla por otra diferente. Lo que la parte recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento no era si esa superficie es una cosa u otra, sino que los metros cuadrados de esa "terraza" estaban ya incluidos en el cómputo de superficie edificada de la vivienda que se hizo al otorgarse la licencia para edificar y que, por ello, que la "terraza" estaría computada como tal en la edificabilidad de la vivienda y en la edificabilidad del edificio; y que la licencia no podría haberse denegado por excederse la edificabilidad permitida a la parcela. Ninguna prueba y, en concreto, la pericial técnica, ha precisado que la edificabilidad no está agotada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso formulado contra el Acuerdo municipal por el que se inadmite a trámite el Proyecto de Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación de los actos impugnados, disponiéndose el que por el Consistorio se proceda a la tramitación del citado Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución. Se desestima la alegación de error en la valoración de la prueba, pues la Revisión del PGOU, con independencia de la publicación o no de su texto íntegro, en ningún caso rige para el Suelo Urbanizable Incorporado. El contenido de los Planes de Ordenación de Núcleos de Población queda incorporado a los Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del planeamiento de los municipios cuyo término se encuentre afectado por aquellos, y no cabe la existencia de suelo carente de normativa urbanística que le de soporte, sin que la eventual transformación física habida desde su aprobación determine ni su pérdida de vigencia ni justifique la inadmisión a trámite del proyecto de modificación. Procede, pues, la estimación del recurso de apelación para que, con revocación de la sentencia, proceda acoger la pretensión actuada con la demanda en el sentido de que se ordene al Consistorio la tramitación del Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución presentado por la Comunidad de Propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 129/2018
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A la fecha en la que se lleva a cabo la valoración ya había caducado la autorización que ostentaba la actora para la instalación de la estación de servicios en los terrenos de su propiedad, no siendo viable la obtención de una nueva autorización por no ser la instalación de una estación de servicios compatible con la normativa urbanística vigente a dicha fecha. No resulta de recibo que la CVC se ampare en una Sentencia anterior que inadmitió el recurso interpuesto frente a la via de hecho por ocupación ilegal de la finca, para excluir la indemnización adicional por la existencia de vía de hecho, máxime cuando la existencia de la misma ha sido reconocida por la propia Administración que ocupó los terrenos sin haber seguido un procedimiento expropiatorio. A juicio del Tribunal el informe aportado no puede ser considerado como hoja de aprecio al no haber sido emitido por los órganos competentes para expresar la declaración de voluntad municipal. Además, como se desprende de su lectura, el mismo es emitido en el seno de las negociaciones mantenidas por el Cabildo y la valoración que en el mismo se contiene está fijada sin atender a criterio técnico alguno, siendo así que un informe posterior del Servicio de Patrimonio considera que dicha valoración es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el acuerdo de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (ficha 107 y plano 12.1 del catálogo) y modificación del plano 1.6 del PERI del Casco Antiguo de Palencia para un inmueble de los recurrentes. Comparte esta Sala la afirmación de la demanda en la que se pone de manifiesto la falta de motivación de la resolución originaria recurrida, la de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del PGOU de Palencia, que aquí interesa por entender que "concurre la necesidad de proteger el Conjunto Histórico de Palencia", "pérdida de este elemento en su configuración original" o "que la modificación afecta a un edificio proyectado por el arquitecto Ernesto". En efecto, al margen de que una fundamentación de esta índole, dados los términos tan genéricos empleados, no cumple las exigencias de motivación de todo acto administrativo, en el caso de autos es todavía más claro. No se han podido concretar, por inexistentes, los valores que hacen merecedores de protección a la fachada interior, la perito de la Administración terminó indicando que "más que las características que tiene la propia fachada interior con la protección de la misma se trata de conservar la volumetría del edificio", pero tampoco se justifican las razones de mantenimiento de esta volumetría del edificio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7903/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. La junta de compensación actora parte de que el aprovechamiento que hay que considerar es el patrimonializable, afirmación esta que en contra de lo sostenido por ella no resulta ni del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, -que lo que dice es que "se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística"- ni del artículo 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto 1492/2011-por la remisión que hace a los dos anteriores la edificabilidad de referencia es la atribuida a la parcela por la ordenación urbanística-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con desestimación del recurso interpuesto por Grup Municipal contra el acuerdo plenario que aprueba definitivamente el Programa de actuación integrada de la UE, con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. La sentencia de instancia estima la impugnación indirecta, siendo procedente dejar sin efecto el PAI aprobado. La estimación del recurso se fundamenta en la ausencia de Estudio Económico Financiero en el expediente que conforma el instrumento de programación recurrido. Una anterior sentencia de la Sala ya desestimó el recurso contencioso contra el PP de la UE, siendo firme y aplicable a este litigio. Se dice que el informe técnico indica que se colman las exigencias impuestas en cuanto a los recursos económicos precisos y su suficiencia para asegurar la viabilidad y llevar a efecto el plan. En cuanto al informe sobre impacto de género viene establecido por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, que no se aplica retroactivamente a un plan parcial anterior. La parte apelada no ha recurrido dicha sentencia y no le cabe articular pretensión en el sentido invocado, en cuanto procediera, en contra de lo resuelto por la sentencia apelada, la incorporación de un estudio específico del Programa, adicional al incorporado al Plan Parcial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.